Diversidad funcional
Tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Se trata de un documento público, único, personal e intransferible que expide el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona titular de los derechos.
Sirve para ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con discapacidad titular de aquella y que habilita para hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el lugar donde se encuentre. El uso de la tarjeta está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y condiciones de uso establecidas.
Pueden obtenerla las personas físicas que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad, que se encuentren en las siguientes situaciones :
– Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros de Valoración.
– Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de los Centros de Valoración.
– Con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y que no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. Para este caso, es necesario un informe de médico especialista de los servicios públicos de salud, que acredite la enfermedad o patología de extrema gravedad, las carencias de movilidad y la reducción sustancial de la esperanza de vida, que deberá ser verificado y validado por la inspección sanitaria. En esta situación, la tarjeta provisional que expedirá el Ayuntamiento tendrá una duración máxima de un año.
Ayudas individuales de desarrollo personal
Son prestaciones económicas individualizadas, que se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para la promoción de la autonomía personal.
Las personas que soliciten estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser menor de 65 años.
- Tener una renta individual per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o diversidad funcional.
- Residir en la Comunitat Valenciana.
- Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan oi dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales. En la convocatoria, se podrán establecer para detrminados tipos de ayudas acreditar la condición de persona con movilidad reducida u otros.
Ayudas para la atención institucionalizada a personas con discapacidad y enfermedad mental crónica
Son prestaciones económicas individualizadas, que se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial.
Las ayudas de atención complementaria para la atención especializada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por algún tipo de discapacidad, que se encuentran en situación de extrema urgencia y necesidad, y carezcan de recursos económicos suficientes, que les impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada, o por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico
Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de espacios públicos y/o edificios de pública concurrencia.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas siguientes:
a) Adquisición de equipamientos para eliminación de barreras en espacios públicos y elementos de uso público:
– equipamiento en edificios de pública concurrencia de titularidad pública o privada, pertenecientes a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro destinados a la acción social de las personas con diver-sidad funcional o con derecho de uso a favor de dichas entidades sin ánimo de lucro, mediante el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas.
– equipamiento destinados a playas urbanas para facilitar la acce-sibilidad universal
– equipamiento destinado a parques urbanos públicos para facilitar la accesibilidad universal – promoción de la accesibilidad de la comunicación, estableciendo mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización en los ámbitos anteriores.
b) Obras de adaptación de playas urbanas en playas accesibles.
Reconocimiento de grado de discapacidad
La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realiza mediante la aplicación de criterios técnicos unificados .
De esta valoración se emitirá la resolución correspondiente que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando ésta sea igual o superior al 33 %.
En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, con una puntuación mínima de 7 puntos, podrá tramitarse la tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
El servicio de Intérprete y Guía-Intérprete de Lengua de Signos
El servicio de Intérprete y Guía-Intérprete de Lengua de Signos, consiste en facilitar las gestiones de carácter público, social, sanitario, judicial, laboral, cultural, a cualquier persona sorda o sordociega cuando lo requiera.
El servicio se prestará tanto en valenciano como en castellano, a petición del interesado.
Este servicio puede ser solicitado por cualquier persona sorda, oyentes o entidades públicas que necesiten un Intérprete o Guía-Intérprete de Lengua de Signos Española.
La solicitud de los servicios se realizará preferiblemente con cuatro días de antelación, siempre que sea posible, y se solicitará:
Acudiendo a:
- Valencia: Centro de Formación y Atención a personas sordas de Valencia. C/ Jerónimo Muñoz 30-32 bajo (Tel: 963.846.055)
- Castellón: Servicio Provincial de Castellón. C/ Castelldefells, 15 bajo (Tfno: 964.09.01.96)
- Alicante: Agencia Provincial de Alicante. C/ Reyes Católicos 26, 2º, pta 3-4 (Tel: 965.122.072)
- Por Internet: interpretes@fesord.org o a través del formulario en fesord.org
- Por fax: 963.84.48.24
- Por sms/whatsapp: 620.99.68.55
- Por teléfono: 963.84.60.55
El Servicio de Intérprete y Guía-Intérprete de Lengua de Signos con carácter de emergencia, podrá solicitarse a tavés del 112 Comunitat Valenciana.
- Teléfono voz: 112
- SMS: 636989787 SMS EMERGENCIAS: 638.44.43.46
- Fax: 962759107